En el caso de los menores de edad, el efectivo policial levantará una papeleta educativa y se lo informa al infractor. Esta papeleta no da lugar a proceso administrativo-sancionador, pero sí se envía una copia a su domicilio para conocimiento de sus padres.
En el caso de los mayores de edad, el efectivo policial solicitará la identificación del infractor (DNI) y si este se niega a entregarla, o simplemente no lo porta, deberá entonces proporcionar verbalmente sus datos personales y adicionalmente colocar su huella digital en la papeleta (mismo procedimiento si el supuesto infractor señala ser analfabeto).
La ayuda de la Tecnología de la Información (TI)
A más de uno, capaz se le ocurriría luego de cometer una infracción como peatón, brindar datos falsos y negarse a proporcionar el DNI a la autoridad policial.
Pues aquí es importante tomar en cuenta que la ayuda de la tecnología de la información se vuelve vital para descubrir a los mentirosos. Gracias a la base de datos de huellas digitalizadas que mantiene la RENIEC, es posible identificar plenamente al infractor, por tanto, dar información falsa puede llevar a acciones administrativas penales.
Por otro lado, se admiten los medios electrónicos probatorios para que la autoridad policial levante una papeleta peatonal (dentro de las 48 horas de cometida la infracción). En este caso, si el infractor es plenamente reconocido, este medio probatorio electrónico se adjunta a la papeleta y también se consignan en ella los datos del denunciante.
Mayor difusión
Pienso que debemos empezar en la escuela y continuar en los centros de educación superior con la difusión del reglamento nacional de tránsito. Los que conducimos o transitamos a pie por nuestra ciudad muchas veces aprendemos a la mala por “desconocimiento”, y luego recapacitamos porque una falta “afecta a nuestra economía”.
El Ministerio de Transporte y Comunicaciones (MTC) así como las autoridades municipales y regionales debieran invertir un poco más en campañas de difusión y “concientización” del cumplimiento de las reglas de tránsito.
Es penoso subir a un transporte público y ver que sólo respetan las reglas cuando hay un operativo o se encuentra cerca una autoridad policial, reglas que omiten si se encuentran libres de control o fiscalización. Igual debe suceder con los peatones. Las reglas deben de cumplirse si o si, con o sin fiscalización, eso es “tomar consciencia”.
No olvidar
No debemos olvidar al tercer protagonista de todo accidente de tránsito: la unidad de transporte. Este protagonista no piensa ni puede aprender de reglas, por tanto su buen funcionamiento debe depender del chofer y propietario.
Toda falla técnica y/o obsolescencia de la unidad de transporte, es responsabilidad del dueño y chofer de la misma. Los peatones no podemos cruzar las vías, respetando o no las reglas del peatón si desconocemos que la unidad de transporte que circula y se nos aproxima, no cuenta con un certificado de revisión técnica y un SOAT vigentes (porque existen también los falsos). Si la unidad de transporte no cuenta con uno de dichos documentos (que de por sí constituye una falta grave), la sanción no debiera considerar sólo una multa para el chofer, sino el pase inmediato de la unidad de transporte al depósito municipal.
Si lo que se quiere es preservar la vida y procurar el orden urbano, debe haber sanciones consistentes y severas para TODOS LOS INVOLUCRADOS.
Sólo el tiempo lo dirá.
Así como existen muchos choferes con sendas multas impagas pero continúan al volante, también imagino ahora caminarán por la calle libremente miles de peatones con muchas multas acuestas. Mientras, entérese de sus derechos y obligaciones como peatón para el uso de las vías públicas.
Agradecimiento a: Carlos A. Espinoza Flores
TEXTO UNICO ORDENADO DEL
REGLAMENTO NACIONAL DE TRANSITO – CODIGO DE TRANSITO
DS No. 016-2009-MTC
TITULO IV
DE LA CIRCULACION
CAPITULO I
DE LOS PEATONES Y EL USO DE LA VIA
Art. 61º.- Obligaciones del peatón.
El peatón debe acatar las disposiciones reglamentarias que rigen el tránsito y las indicaciones de los Efectivos de la Policía Nacional del Perú, asignados al control del tránsito. Goza de los derechos establecidos en este Reglamento y asume las responsabilidades que se deriven de su incumplimiento.
Art. 62º.- Inclusión en el concepto de peatón por extensión.
Las reglas de tránsito para peatones, también se aplican a las personas que usan sillas de ruedas para minusválidos, andadores motorizados y carritos de compras, así como a los vehículos de niños, como triciclos y cochecitos.
Art. 63º.- Derecho de paso del peatón en vías no semaforizadas
El peatón tiene derecho de paso sobre cualquier vehículo, en las intersecciones de las calles no semaforizadas, ni controladas por Efectivos de la Policía Nacional del Perú o por señales oficiales que adviertan lo contrario, siempre y cuando cruce la intersección de forma directa a la acera opuesta y no en forma diagonal, y lo haga cuando los vehículos que se aproximan a la intersección s encuentren a una distancia tal que no representen peligro de atropello.
Art. 64º.- Derecho de paso del peatón en vías semaforizadas
El peatón tiene derecho de paso en las intersecciones semaforizadas o controladas por Efectivos de la Policía Nacional del Perú o por señales oficiales, respecto a los vehículos que giren a la derecha o a la izquierda, con la luz verde.
Art. 65º.- Derecho de paso del peatón en entradas o salidas de áreas de estacionamiento.
El peatón tiene derecho de paso, respecto a los vehículos que cruzan la acera para ingresar o salir de áreas de estacionamiento.
Art. 66º.- Preferencia de vehículos de emergencia y oficiales.
El peatón no tiene derecho de paso respecto a los vehículos de emergencia autorizados, tales como Vehículos de Bomberos, Ambulancias, Vehículos Policiales, de Serenazgo, Grúas y Auxilio Mecánico, y sobre los vehículos oficiales, cuando éstos hagan uso de sus señales audibles y visibles.
Art. 67º.- Circulación del peatón.
El peatón debe circular por las aceras, bermas o franjas laterales, según sea el caso, sin utilizar la calzada ni provocar molestias o trastornos a los demás usuarios, excepto cuando deba cruzar la calzada o encuentre un obstáculo que esté bloqueando el paso, y en tal caso, debe tomar las precauciones respectivas para evitar accidentes. Debe evitar transitar cerca al sardinel o al borde de la calzada.
Art. 68º.- Cruce de la calzada.
En intersecciones señalizadas, los peatones deben cruzar la calzada en la zona señalizada o demarcada especialmente para su paso. En las intersecciones no señalizadas, el cruce debe realizarse en forma perpendicular a la vía que cruza, desde una esquina hacia otra, y de ser el caso, atendiendo a las indicaciones de los Efectivos de la Policía Nacional del Perú. Debe evitar cruzar intespectivamente o temerariamente la calzada.
Art. 69º.- Uso de puentes y cruces subterráneos.
En vías de tránsito rápido de acceso restringido, los peatones deben cruzar la calzada por los puentes peatonales o cruces subterráneos.
Art. 70º.- Cruce según semáforos.
En los lugares donde funcionen semáforos vehiculares los peatones deben cruzar la calzada durante el tiempo que los vehículos permanecen detenidos por la luz roja. Donde funcionen semáforos para peatones, éstos deben cruzar la calzada al iluminarse el campo verde con el letrero “PASE” y se abstendrán de hacerlo cuando se ilumine el campo rojo con el letrero “ALTO”.
Cuando el letrero “PASE”, se vuelva intermitente, tiene el mismo significado que la luz ámbar y los peatones deben abstenerse de comenzar a cruzar la calzada.
Art. 71º.- Uso de semáforos accionados por botones
En las intersecciones en las que existan semáforos peatonales accionados por botones, los peatones deben pulsar el botón y esperar que la señal cambie al letrero “PASE”, para iniciar el cruce de la calzada.
Art. 72º.- Reglas adicionales para el cruce.
Cuando no exista un Efectivo de la Policía Nacional del Perú, dirigiendo el tránsito, semáforos u otras señales oficiales, los peatones al cruzar la calzada de una intersección, deben observar las reglas siguientes:
a) Usar los pasos peatonales, conservando en lo posible el lado derecho.
b) Cruzar la calzada cuando los vehículos que se aproximen se encuentren a una distancia no menor de 40 metros en Jirones o Calles y a 60 metros en Avenidas.
Art.73º.- Cruce en vías no señalizadas, sin puentes ni cruces subterráneos.
En las vías que no cuenten con pasos peatonales en las intersecciones, puentes peatonales o cruces subterráneos, los peatones deben localizar un lugar, donde puedan cruzar con el máximo de seguridad posible y lo harán lo mas rápido que puedan o estimen conveniente.
Art. 74º.- Regla general para el cruce.
Para cruzar la calzada en cualquiera de los casos descritos en los artículos anteriores, los peatones deben hacerlo caminando, en forma perpendicular al eje de la vía, asegurándose que no exista peligro.
Art. 75º.- Pruebas de intoxicación.
El peatón esta obligado a someterse a las pruebas que le solicite el Efectivo de la Policía Nacional del Perú, asignado al control del tránsito, para determinar su estado de intoxicación por alcohol, drogas, estupefacientes u otros tóxicos, o su idoneidad, en ese momento, para transitar. Su negativa establece la presunción legal en su contra.
Art. 76º.- Prohibición de cruce.
Los peatones que no tengan derecho de paso, no deben cruzar la calzada por delante de un vehiculo que se encuentra detenido, o entre dos vehículos que se encuentran detenidos, salvo los casos en que la detención sea determinada por el cumplimiento de una disposición reglamentaria.
Art. 77º.- Conducta del peatón ante señales de vehículos de emergencia y oficiales.
El peatón al percatarse de las señales audibles y visibles de los vehículos de emergencia y oficiales, despejará la calzada y permanecerá en los refugios o zonas de seguridad peatonales, cuando las condiciones lo permitan.
Art. 78º.- Reglas de tránsito para el peatón.
Para transitar en vías que carezcan de aceras, los peatones deben observar las siguientes reglas:
1) En vías de tránsito de doble sentido, los peatones deben caminar por las bermas o franjas laterales a la calzada, en sentido contrario a la circulación vehicular.
2) En vías de tránsito de un solo sentido, los peatones deben caminar por las bermas o franjas laterales contiguas al carril de la derecha.
Art. 79º.- Reglas para subir o bajar de vehículos.
Para subir o bajar de los vehículos, los peatones deben hacerlo:
1) Cuando los vehículos estén detenidos.
2) Por la(s) puerta(s) ubicadas a la derecha del timón, cuando el vehiculo se ubique en el carril derecho de la vía.
3) Teniendo precaución con el tránsito de vehículos menores y bicicletas.
Art. 80º.- Tránsito de peatones que no se encuentran en completo uso de sus facultades.
Los ancianos, niños, personas discapacitadas y en general, los peatones que no se encuentren en el completo uso de sus facultades físicas o mentales, deben ser conducidos por personas aptas para cruzar las vías públicas.
En el caso de los grupos de niños, estos deben ser conducidos por las aceras en no más de dos filas o hileras, con una guía adelante y otro atrás, preferentemente agarrados de la mano. Para cruzar la vía, cuando sea posible, el guía debe solicitar el apoyo de los Efectivos de la Policía Nacional del Perú, asignados al control del tránsito.
Art. 81º.- Prohibición de circular por la calzada.
Está prohibido a los peatones circular por las calzadas o bajar o ingresar a ella para intentar detener a un vehículo, con el fin de solicitar su servicio, o por cualquier otro situación o circunstancia.




El 15 de noviembre entró en vigencia el Código del Peatón en Perú, de esta forma, las personas que transitamos a pie, podemos ser ahora acreedores de papeletas de infracción peatonal, tipificadas desde leves a graves de acuerdo a la falta cometida.
